Texto oficial
Art. 400. No serán incluídos en las ternas los que no
hubieren obtenido a lo menos la nota cinco en el examen, ni
los funcionarios del Registro Civil que hubieren sido objeto
de medidas disciplinarias decretadas por el Presidente de la
República durante los últimos tres años o que hubieren
sido suspendidos por el Conservador dentro de los últimos
dos años.