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Artículo 400 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500002.

Texto oficial

Art. 400. No serán incluídos en las ternas los que no hubieren obtenido a lo menos la nota cinco en el examen, ni los funcionarios del Registro Civil que hubieren sido objeto de medidas disciplinarias decretadas por el Presidente de la República durante los últimos tres años o que hubieren sido suspendidos por el Conservador dentro de los últimos dos años.