Texto oficial
Art. 399. El personal del servicio que se oponga al
concurso estará exento de rendir el examen a que se refiere
el artículo 391 y será calificado administrativamente por
el Conservador.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500001.