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Artículo 402 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500004.

Texto oficial

Art. 402. Si no se hubiere presentado ningún aspirante que reuna dichos requisitos, el Conservador podrá elevar al Gobierno una propuesta unipersonal para llenar el cargo dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada en el artículo 382, o abrir nuevo concurso en las mismas condiciones que el anterior.