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Artículo 403 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500005.

Texto oficial

Art. 403. Los escribientes de las Oficinass del Registro Civil serán propuestos al Presidente de la República por el Conservador, previa presentación del Oficial Civil respectivo.