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Artículo 405 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8500007

Texto oficial

Art. 405. El Presidente de la República podrá autorizar la permuta de empleados del Registro Civil de la misma categoría.