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Artículo 406 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500008.

Texto oficial

Art. 406. La persona que haya sido nombrada para un cargo del Registro Civil, devengará su sueldo desde la fecha del nombramiento, indicada en el respectivo decreto.