Texto oficial
Art. 406. La persona que haya sido nombrada para un
cargo del Registro Civil, devengará su sueldo desde la
fecha del nombramiento, indicada en el respectivo decreto.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500008.