Saltar al contenido

Artículo 408 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500010.

Texto oficial

Art. 408. Si el nombrado no pudiere asumir sus funciones dentro de dicho plazo, podrá solicitar del Conservador su ampliación, la que le será concedida por el Presidente de la República siempre que mediaren razones justificadas y no se siguiere perjuicio para la buena marcha de la Oficina. Durante la prórroga del plazo, el nombrado no devengará sueldo.