Texto oficial
Art. 408. Si el nombrado no pudiere asumir sus funciones
dentro de dicho plazo, podrá solicitar del Conservador su
ampliación, la que le será concedida por el Presidente de
la República siempre que mediaren razones justificadas y no
se siguiere perjuicio para la buena marcha de la Oficina.
Durante la prórroga del plazo, el nombrado no
devengará sueldo.