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Artículo 409 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500011.

Texto oficial

Art. 409. El empleador que no asumiere sus fiunciones en el plazo establecido y no solicitare oportunamente ampliación de él, se entenderá, por este solo hecho, que renuncia su cargo y se procederá por tanto a extender nuevo nombramiento, previos los trámites ordinarios.