Texto oficial
Art. 411. Los empleados del Registro Civil con
residencia en las provincias de Tarapacá y Antofagasta
gozarán de una gratificación de zona equivalente al 15 por
ciento de sus sueldos, y los que tengan su residencia en las
provincias de Aysen y Magallanes, de una gratificación del
30 por ciento.
Esta gratificación no será devengada por los oficiales
que desempeñen otro cargo público o municipal rentado, ni
se computará para determinar el rango del empleado en el
servicio, ni se tomará en cuenta para los efectos de la
jubilación.