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Artículo 411 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8500014

Texto oficial

Art. 411. Los empleados del Registro Civil con residencia en las provincias de Tarapacá y Antofagasta gozarán de una gratificación de zona equivalente al 15 por ciento de sus sueldos, y los que tengan su residencia en las provincias de Aysen y Magallanes, de una gratificación del 30 por ciento. Esta gratificación no será devengada por los oficiales que desempeñen otro cargo público o municipal rentado, ni se computará para determinar el rango del empleado en el servicio, ni se tomará en cuenta para los efectos de la jubilación.