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Artículo 412 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500015.

Texto oficial

Art. 412. Los Oficiales Civiles de las dos últimas categorías pueden desempeñar otros empleos fiscales o municipales, pero no devengarán, en este caso, sino la mitad del sueldo de oficial.