Texto oficial
Art. 412. Los Oficiales Civiles de las dos últimas
categorías pueden desempeñar otros empleos fiscales o
municipales, pero no devengarán, en este caso, sino la
mitad del sueldo de oficial.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500015.