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Artículo 418 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500021.

Texto oficial

Art. 418. El funcionario del Registro Civil que tenga derecho a los pasajes y fletes a que se refiere el artículo anterior, deberá presentar al Conservador una solicitud en la forma ordinaria, indicando el nombre de su cónyuge e hijos menores, si los tuviere, y en lo posible el peso más o menos exacto en kilos de la carga y equipaje que necesite, dentro de la siguiente proporción: 1.o) Los empleados de la Oficina del Conservador, a excepción de los porteros, y los Oficiales y Escribientes del Registro Civil, si son casados y con hijos, hasta dos mil kilos de carga y doscientos cincuenta de equipaje; si son viudos con hijos o casados sin hijos, hasta mil quinientos kilos de carga y doscientos de equipaje; si son viudos sin hijos o solteros, hasta mil kilos de carga y ciento cincuenta de equipaje, y 2.o) Los porteros, si son casados y con hijos, hasta mil kilos de carga y ciento cincuenta de equipaje; si son viudos con hijos o casados sin hijos, setecientos kilos de carga y ciento veinticinco de equipaje; si son viudos sin hijos, o solteros, quinientos kilos de carga y ciento de equipaje.