Texto oficial
Art. 418. El funcionario del Registro Civil que tenga
derecho a los pasajes y fletes a que se refiere el artículo
anterior, deberá presentar al Conservador una solicitud en
la forma ordinaria, indicando el nombre de su cónyuge e
hijos menores, si los tuviere, y en lo posible el peso más
o menos exacto en kilos de la carga y equipaje que necesite,
dentro de la siguiente proporción:
1.o) Los empleados de la Oficina del Conservador, a
excepción de los porteros, y los Oficiales y Escribientes
del Registro Civil, si son casados y con hijos, hasta dos
mil kilos de carga y doscientos cincuenta de equipaje; si
son viudos con hijos o casados sin hijos, hasta mil
quinientos kilos de carga y doscientos de equipaje; si son
viudos sin hijos o solteros, hasta mil kilos de carga y
ciento cincuenta de equipaje, y
2.o) Los porteros, si son casados y con hijos, hasta mil
kilos de carga y ciento cincuenta de equipaje; si son viudos
con hijos o casados sin hijos, setecientos kilos de carga y
ciento veinticinco de equipaje; si son viudos sin hijos, o
solteros, quinientos kilos de carga y ciento de equipaje.