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Artículo 417 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500020.

Texto oficial

Art. 417. El empleado del Registro Civil que sea trasladado dentro del servicio, tendrá derecho a pasaje para él, su cónyuge e hijos menores, a flete hasta por doscientos cincuenta kilos de equipaje y dos mil kilos de carga.