Texto oficial
Art. 433. El personal del Conservador del Registro Civil
será nombrado por el Presidente de la República, a
propuesta unipersonal del Jefe de la Oficina.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500038.