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Artículo 433 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500038.

Texto oficial

Art. 433. El personal del Conservador del Registro Civil será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta unipersonal del Jefe de la Oficina.