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Artículo 432 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500037.

Texto oficial

Art. 432. Para ser nombrado Conservador del Registro Civil se requiere tener ciudadanía natural o legal, más de veintiún años de edad y menos de sesenta y cinco, tener el título de abogado, y no estar sujeto a ninguna de las inhabilidades que para ser empleado público establece el Estatuto Administrativo.