Texto oficial
Art. 437. Para ser Topógrafo se requiere título de
bachiller en Matemáticas o haber desempeñado por más de
dos años el cargo de Topógrafo o Agrimensor en algún
servicio dependiente del Estado.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500042.