Texto oficial
Art. 438. Para ser Examinador, se requiere ser bachiller
en leyes o haber desempeñado por más de cinco años un
cargo en el servicio del Registro Civil.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500043.