Texto oficial
Art. 450. El Conservador del Registro Civil podrá
conceder premios y subvenciones en dinero a particulares, a
funcionarios ajenos al servicio o a instituciones privadas,
por su labor en pro de la constitución legal de la familia
y por la ayuda que hubieren prestado a los Oficiales
Civiles.
El Ministerio de Justicia pondrá, en Enero de cada
año, a disposición del Conservador, la cantidad consultada
para estos efectos en el Presupuesto.