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Artículo 450 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8500057

Texto oficial

Art. 450. El Conservador del Registro Civil podrá conceder premios y subvenciones en dinero a particulares, a funcionarios ajenos al servicio o a instituciones privadas, por su labor en pro de la constitución legal de la familia y por la ayuda que hubieren prestado a los Oficiales Civiles. El Ministerio de Justicia pondrá, en Enero de cada año, a disposición del Conservador, la cantidad consultada para estos efectos en el Presupuesto.