Texto oficial
Art. 449. Cuando hubiere más de un Juez Letrado de
Mayor Cuantía en la cabecera del departamento,
desempeñará las funciones que el presente Reglamento
encomienda a dichos jueces, el del Primer Juzgado en lo
Civil.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500056.