Saltar al contenido

Artículo 449 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500056.

Texto oficial

Art. 449. Cuando hubiere más de un Juez Letrado de Mayor Cuantía en la cabecera del departamento, desempeñará las funciones que el presente Reglamento encomienda a dichos jueces, el del Primer Juzgado en lo Civil.