Texto oficial
Art. 6.o Los sueldos fijados por el presente Reglamento
comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500064.