Texto oficial
Art. 7.o Se aplica a los sueldos de Oficiales Civiles o
Escribientes que fueren rebajados en virtud de lo dispuesto
en este Reglamento, la disposición del artículo 3.o
transitorio de la ley número 4,808, mientras permanezcan en
el cargo que actualmente desempeñan.
Dichos Oficiales, y aquellos cuyos sueldos han sido
rebajados en virtud del decreto con fuerza de ley número
8,582, de 30 de Diciembre de 1927, conservarán su
categoría para los efectos del escalafón y lista de
selección, mientras permanecieren en el cargo que
actualmente desempeñan; de manera que podrán ser
trasladados a propuesta unipersonal del Conservador a un
empleo de la misma o inferior categoría a la que conservan,
de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.o del artículo
379 del presente Reglamento.