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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8500065.

Texto oficial

Art. 7.o Se aplica a los sueldos de Oficiales Civiles o Escribientes que fueren rebajados en virtud de lo dispuesto en este Reglamento, la disposición del artículo 3.o transitorio de la ley número 4,808, mientras permanezcan en el cargo que actualmente desempeñan. Dichos Oficiales, y aquellos cuyos sueldos han sido rebajados en virtud del decreto con fuerza de ley número 8,582, de 30 de Diciembre de 1927, conservarán su categoría para los efectos del escalafón y lista de selección, mientras permanecieren en el cargo que actualmente desempeñan; de manera que podrán ser trasladados a propuesta unipersonal del Conservador a un empleo de la misma o inferior categoría a la que conservan, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.o del artículo 379 del presente Reglamento.