Texto oficial
TITULO I (ARTS. 1-5)
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1° Créase la Caja de Previsión y Estímulo
de los Empleados del Banco del Estado de Chile, que se
formará por la fusión de la Caja de Previsión y Estímulo
del personal de la ex Caja Nacional de Ahorros, del
Departamento de Previsión del Personal de la ex Caja de
Crédito Agrario y del Departamento de Previsión de la ex
Caja de Crédito Hipotecario, y con la inclusión de los
empleados en servicio activo del ex Instituto de Crédito
Industrial.
Será una corporación con personalidad jurídica,
encargada de proporcionar a las personas afectas a este
Estatuto los beneficios que se establecen y los demás que
acuerde el Consejo conforme a sus atribuciones.