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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087022.

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 1-5) NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO Artículo 1° Créase la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, que se formará por la fusión de la Caja de Previsión y Estímulo del personal de la ex Caja Nacional de Ahorros, del Departamento de Previsión del Personal de la ex Caja de Crédito Agrario y del Departamento de Previsión de la ex Caja de Crédito Hipotecario, y con la inclusión de los empleados en servicio activo del ex Instituto de Crédito Industrial. Será una corporación con personalidad jurídica, encargada de proporcionar a las personas afectas a este Estatuto los beneficios que se establecen y los demás que acuerde el Consejo conforme a sus atribuciones.