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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087023.

Texto oficial

Artículo 2° Serán imponentes de esta Caja: a) Los empleados del Banco del Estado de Chile y los de la propia Caja; b) Los empleados de la Superintendencia de Bancos; c) Los empleados de la Caja de Accidentes del Trabajo, y d) Las personas que presten servicios continuos a dichas instituciones sin tener tener el carácter de empleados, circunstancia que no alterará la calidad jurídica que le corresponda según el Código del Trabajo u otras leyes. El Consejo resolverá, a solicitud de parte, los casos de duda que la aplicación de este precepto pueda ofrecer.