Texto oficial
Artículo 3° Los imponentes que se retiren sin gozar de
la jubilación o indemnización que concede este Estatuto
podrán continuar como imponentes voluntarios.
Para gozar de tal beneficio deberán haber sido
imponentes de la Caja por un plazo no inferior a cinco
años, y quedarán obligados a hacer las imposiciones
personales y patronales que establece este Estatuto, a base
de la remuneración mensual que declaren al solicitar dicho
beneficio, la que no podrá ser superior al promedio de las
remuneraciones que hayan percibido de la respectiva
institución empleadora durante los dos últimos años.