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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087024.

Texto oficial

Artículo 3° Los imponentes que se retiren sin gozar de la jubilación o indemnización que concede este Estatuto podrán continuar como imponentes voluntarios. Para gozar de tal beneficio deberán haber sido imponentes de la Caja por un plazo no inferior a cinco años, y quedarán obligados a hacer las imposiciones personales y patronales que establece este Estatuto, a base de la remuneración mensual que declaren al solicitar dicho beneficio, la que no podrá ser superior al promedio de las remuneraciones que hayan percibido de la respectiva institución empleadora durante los dos últimos años.