Texto oficial
Artículo 7° Los Consejeros de elección, propietarios
y suplentes durarán tres años en sus funciones y podrán
ser reelegidos indefinidamente.
Su elección se hará con noventa días de anticipación
a la fecha en que deban asumir sus funciones, y si en esta
oportunidad no estuvieren aún designados, continuarán
entretanto los consejeros en ejercicio.
En el evento de vacancia, tanto del propietario como del
suplente a que se refieren las letras anteriores, si restare
más de un año para el término del mandato, se procederá
a una elección extraordinaria por el tiempo que falte; si
el lapso fuere inferior, el Consejo designará al sustituto
de entre los demás suplentes.