Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087028.

Texto oficial

Artículo 7° Los Consejeros de elección, propietarios y suplentes durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Su elección se hará con noventa días de anticipación a la fecha en que deban asumir sus funciones, y si en esta oportunidad no estuvieren aún designados, continuarán entretanto los consejeros en ejercicio. En el evento de vacancia, tanto del propietario como del suplente a que se refieren las letras anteriores, si restare más de un año para el término del mandato, se procederá a una elección extraordinaria por el tiempo que falte; si el lapso fuere inferior, el Consejo designará al sustituto de entre los demás suplentes.