Texto oficial
TITULO II (ARTS. 6-14)
DE LA ADMINISTRACION
Artículo 6° La Caja será administrada por un Consejo
compuesto por las siguientes personas:
a) El Presidente del Banco del Estado de Chile, que lo
presidirá, y que podrá delegar sus funciones en un miembro
del Directorio del Banco designado por éste;
b) El Gerente General del mismo Banco, o quien lo
subrogue;
c) El Fiscal del mismo Banco, o su subrogante;
d) Un Director o un funcionario superior del Banco del
Estado de Chile designado por el Directorio del mismo;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Accidentes
del Trabajo, quien podrá delegar sus funciones en el Fiscal
de la misma Institución;
f) Cuatro imponentes empleados del Banco del Estado de
Chile, con más de diez años de servicios y residencia en
Santiago, elegidos en votación unipersonal por los
imponentes de la citada Institución, de la Superintendencia
de Bancos y de la propia Caja de Previsión, de las zonas
que se indican: uno en representación de la zona Norte; dos
en representación de la provincia de Santiago y uno en
representación de la zona Sur. Serán, además, elegidos en
carácter de suplentes, por los empleados de Santiago, dos
imponentes que reúnan los requisitos indicados;
g) Un imponente y un suplente, empleados de la Caja de
Accidentes del Trabajo, con más de diez años de servicios
y residencia en Santiago, elegidos en votación unipersonal
por los imponentes de dicha Caja;
h) Un jubilado y un suplente elegidos en votación directa
por las personas que invistan esta calidad.
En ausencia del presidente del Banco, las sesiones
serán presididas por su delegado o, en su defecto, por el
Consejero que le siga en el orden de precedencia establecido
en este artículo.
Los suplentes señalados en las letras f), g) y h)
reemplazarán a los propietarios en los casos de reposo
preventivo, cesación de funciones u otro motivo cualquiera,
que signifique alejamiento prolongado o definitivo de los
titulares. En el evento indicado en la letra f), será
llamado a la suplencia el que hubiere obtenido el mayor
número de votos.