Texto oficial
Artículo 11° El gerente de la Caja tendrá la
representación legal de ella, cumplirá los acuerdos del
Consejo y tendrá las facultades que éste le otorgue.
Será, además, Secretario del Consejo.
En caso de ausencia o impedimento lo reemplazará el
Subgerente de la Caja.
El primer Asesor Legal asistirá a las sesiones con
derecho a voz y deberá observar todo acuerdo que estime
ilegal.