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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087032.

Texto oficial

Artículo 11° El gerente de la Caja tendrá la representación legal de ella, cumplirá los acuerdos del Consejo y tendrá las facultades que éste le otorgue. Será, además, Secretario del Consejo. En caso de ausencia o impedimento lo reemplazará el Subgerente de la Caja. El primer Asesor Legal asistirá a las sesiones con derecho a voz y deberá observar todo acuerdo que estime ilegal.