Texto oficial
Artículo 12° Los miembros del Consejo serán
solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten,
a menos que hagan constar en el acta su oposición.
Ningún consejero podrá intervenir en asuntos que le
interesen personalmente o que puedan beneficiar a su
cónyuge o a sus parientes legítimos consanguíneos hasta
el 4 grado y a los afines hasta el 2° grado, inhabilidad
que deberá advertir y hacer constar en el acta.