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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087041.

Texto oficial

Artículo 20° El Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización será común y los imponentes no tendrán derecho de propiedad sobre él. Este fondo, servirá, en especial, para financiar los beneficios establecidos en los artículos 29°, inciso 1°, 31°, 33° a 42° y 44° a 46°. También servirá, en la proporción que fije el Consejo, para financiar los nuevos beneficios y los aumentos de los existentes, que leyes posteriores dispongan en favor de las personas afectas a este Estatuto.