Texto oficial
2°- Del Fondo de Jubilación, Montepío e
Indemnización (ARTS. 19-20)
Artículo 19° El Fondo de Jubilación, Montepío e
Indemnización se formará como sigue:
1) Con el 6% de las remuneraciones imponibles que
perciban los imponentes, aportes que serán de su cargo;
2) Con el 20% de los mismos emolumentos, imposiciones
que serán de cargo del empleador;
3) Con el 5% de las pensiones de jubilación y montepío
que pague la Caja, porcentaje que será de cargo de los
beneficiarios de dichas pensiones;
4) Con el producto de la venta de sus archivos que
realicen las instituciones empleadoras;
5) Con las utilidades que arroje el balance anual de la
caja;
6) Con las multas que aplique la Superintendencia de
Bancos al Banco del Estado de Chile;
7) Con los integros y reintegros de fondos comunes que
deban efectuarse en cumplimiento de las leyes sobre
continuidad de la previsión, y
8) Con los aportes que deban enterar los empleadores en
conformidad al artículo 31° de este Estatuto.