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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087040.

Texto oficial

2°- Del Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización (ARTS. 19-20) Artículo 19° El Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización se formará como sigue: 1) Con el 6% de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes, aportes que serán de su cargo; 2) Con el 20% de los mismos emolumentos, imposiciones que serán de cargo del empleador; 3) Con el 5% de las pensiones de jubilación y montepío que pague la Caja, porcentaje que será de cargo de los beneficiarios de dichas pensiones; 4) Con el producto de la venta de sus archivos que realicen las instituciones empleadoras; 5) Con las utilidades que arroje el balance anual de la caja; 6) Con las multas que aplique la Superintendencia de Bancos al Banco del Estado de Chile; 7) Con los integros y reintegros de fondos comunes que deban efectuarse en cumplimiento de las leyes sobre continuidad de la previsión, y 8) Con los aportes que deban enterar los empleadores en conformidad al artículo 31° de este Estatuto.