Texto oficial
4°- Del Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y
Bienestar General (ART. 22)
Artículo 22° Este fondo se formará con las siguientes
imposiciones:
1) El 1 1|2% sobre las remuneraciones imponibles de
cargo del imponente;
2) El 2 1|2% sobre los mismos emolumentos, de cargo del
empleador;
3) DEROGADA.-
4) El 2 1|2% sobre las mismas pensiones, de cargo de la
respectiva institución ex empleadora.
Incrementarán, además, este fondo los excedentes
líquidos del Fondo de Cesantía.
Este fondo será común y estará destinado a conceder
los beneficios que señalan los artículos 47° a 49° y
50° de este Estatuto.