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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087043.

Texto oficial

4°- Del Fondo de Solidaridad, Asistencia Médica y Bienestar General (ART. 22) Artículo 22° Este fondo se formará con las siguientes imposiciones: 1) El 1 1|2% sobre las remuneraciones imponibles de cargo del imponente; 2) El 2 1|2% sobre los mismos emolumentos, de cargo del empleador; 3) DEROGADA.- 4) El 2 1|2% sobre las mismas pensiones, de cargo de la respectiva institución ex empleadora. Incrementarán, además, este fondo los excedentes líquidos del Fondo de Cesantía. Este fondo será común y estará destinado a conceder los beneficios que señalan los artículos 47° a 49° y 50° de este Estatuto.