Texto oficial
5°- De los Fondos de Medicina Preventiva de
Asignación Familiar y Cesantía (ART. 23)
Artículo 23° Los Fondos de Medicina Preventiva, de
Asignación Familiar y de Cesantía se formarán con las
imposiciones personales y patronales establecidas en las
leyes que los rigen o que en adelante se establezcan.
Estos fondos serán comunes, se contabilizarán
independientemente y estarán destinados a conceder los
beneficios que se señalan en el artículo 52°.
A los imponentes voluntarios de que trata el artículo
3° no les estará permitido efectuar las imposiciones
personales y patronales correspondientes al Fondo de
Asignación Familiar.