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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087044.

Texto oficial

5°- De los Fondos de Medicina Preventiva de Asignación Familiar y Cesantía (ART. 23) Artículo 23° Los Fondos de Medicina Preventiva, de Asignación Familiar y de Cesantía se formarán con las imposiciones personales y patronales establecidas en las leyes que los rigen o que en adelante se establezcan. Estos fondos serán comunes, se contabilizarán independientemente y estarán destinados a conceder los beneficios que se señalan en el artículo 52°. A los imponentes voluntarios de que trata el artículo 3° no les estará permitido efectuar las imposiciones personales y patronales correspondientes al Fondo de Asignación Familiar.