Texto oficial
7°- Del Fondo de Cuota Mortuoria (ART. 25) Artículo
25° El Fondo de Cuota Mortuoria se formará con las
siguientes imposiciones:
1) El 1|2% de las remuneraciones imponibles, de cargo
del imponente;
2) 1% de los mismos emolumentos, de cargo del empleador;
3) El 1|2% de las pensiones de jubilación, de cargo de
los jubilados, y
4) El 1% de las mismas pensiones, de cargo de la
respectiva institución ex empleadora.
Este Fondo será también común y servirá para otorgar
el beneficio establecido en el artículo 55° de este
Estatuto.