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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087046.

Texto oficial

7°- Del Fondo de Cuota Mortuoria (ART. 25) Artículo 25° El Fondo de Cuota Mortuoria se formará con las siguientes imposiciones: 1) El 1|2% de las remuneraciones imponibles, de cargo del imponente; 2) 1% de los mismos emolumentos, de cargo del empleador; 3) El 1|2% de las pensiones de jubilación, de cargo de los jubilados, y 4) El 1% de las mismas pensiones, de cargo de la respectiva institución ex empleadora. Este Fondo será también común y servirá para otorgar el beneficio establecido en el artículo 55° de este Estatuto.