Texto oficial
8°- Del Fondo de Fianzas (ART. 26)
Artículo 26° Para el fin contemplado en el artículo
56°, se formará un Fondo de Fianzas, que será común, con
un aporte de cargo de los imponentes en servicio activo del
Banco del Estado, y un aporte igual de cargo de dicha
institución.
El Consejo de la Caja, por medio de un Reglamento,
determinará el monto, forma de integro y oportunidad de
esos aportes, como asimismo el límite global que sea
necesario mantener en cualquier tiempo, de acuerdo con la
finalidad prevista.
Cualquiera otra entidad empleadora, afiliada a esta
Caja, podrá acogerse respecto de su personal a las
disposiciones del presente artículo, si tuviere facultad
para ello, y sometiéndose a las normas que fije el Consejo.