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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087047.

Texto oficial

8°- Del Fondo de Fianzas (ART. 26) Artículo 26° Para el fin contemplado en el artículo 56°, se formará un Fondo de Fianzas, que será común, con un aporte de cargo de los imponentes en servicio activo del Banco del Estado, y un aporte igual de cargo de dicha institución. El Consejo de la Caja, por medio de un Reglamento, determinará el monto, forma de integro y oportunidad de esos aportes, como asimismo el límite global que sea necesario mantener en cualquier tiempo, de acuerdo con la finalidad prevista. Cualquiera otra entidad empleadora, afiliada a esta Caja, podrá acogerse respecto de su personal a las disposiciones del presente artículo, si tuviere facultad para ello, y sometiéndose a las normas que fije el Consejo.