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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087050.

Texto oficial

2°- Del reconocimiento y abono de servicios Artículo 29° La Caja reconocerá los años de servicios que hayan prestado efectivamente sus imponentes a cualquier empleador, en la forma y condiciones previstas por las leyes de continuidad de la previsión, siempre que no hubieren sido compensados con pensiones de jubilación. Reconocerá, además, la Caja, a medida que sus recursos se lo permitan, los servicios bancarios que sus imponentes hayan efectivamente prestado en Chile, o en el extranjero en comisión de una empresa bancaria chilena o de una Agencia de un Banco extranjero radicado en Chile, y cuyo reconocimiento no pudieren impetrar en conformidad a dichas leyes. EL financiamiento de este beneficio deberá efectuarse anualmente, de acuerdo con el plan que apruebe el Consejo y con cargo a los recursos contemplados en el artículo 21°.