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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087049.

Texto oficial

Artículo 28° Tendrán derecho a exigir la entrega de las acumulaciones existentes en el Fondo de Retiro: a) Los imponentes que pierdan su calidad de tales; b) Los imponentes cuando cumplan cincuenta años de edad o treinta de servicios efectivos, y c) El cónyuge y los herederos del imponente fallecido. En caso de sucesión al intestato, a falta de descendientes, ascendientes o colaterales legítimos, hijos naturales o adoptivos, padres o hermanos naturales y cónyuge sobreviviente, llamados a suceder en conformidad a la ley, las citadas acumulaciones ingresarán al Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización.