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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087054.

Texto oficial

3.- De la jubilación (ARTS. 33-39) Artículo 33° Los imponentes que tengan quince o más años de imposiciones computables y que dejen de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de una pensión de jubilación equivalente a tantas treinta y cinco avas partes de su sueldo base cuantos sean sus años de imposiciones, siempre que contemple cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad; b) Haber cesado en sus servicios por voluntad del empleador, y c) Encontrarse inválido. En este caso, la pensión no podrá ser inferior a la determinada en el inciso 2° del artículo 35°.