Texto oficial
Artículo 36° Para los efectos del cálculo de las
pensiones de jubilación y montepío. se entenderá por
sueldo base la cantidad que resulte como promedio de las
remuneraciones imponibles que hayan correspondido al
imponente en los últimos 24 meses y sobre las cuales se
hayan hecho imposiciones.
No obstante, los imponentes que cumplan 35 años de
servicios efectivamente prestados en cualesquiera de las
instituciones empleadoras tendrán derecho a una jubilación
calculada sobre el promedio de las remuneraciones a que se
refiere el inciso precedente, que les haya correspondido en
los últimos doce meses (1).
Con todo, el monto de la pensión de jubilación no
podrá exceder del equivalente a doce sueldos vitales de la
comuna de Santiago.