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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087057.

Texto oficial

Artículo 36° Para los efectos del cálculo de las pensiones de jubilación y montepío. se entenderá por sueldo base la cantidad que resulte como promedio de las remuneraciones imponibles que hayan correspondido al imponente en los últimos 24 meses y sobre las cuales se hayan hecho imposiciones. No obstante, los imponentes que cumplan 35 años de servicios efectivamente prestados en cualesquiera de las instituciones empleadoras tendrán derecho a una jubilación calculada sobre el promedio de las remuneraciones a que se refiere el inciso precedente, que les haya correspondido en los últimos doce meses (1). Con todo, el monto de la pensión de jubilación no podrá exceder del equivalente a doce sueldos vitales de la comuna de Santiago.