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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087056.

Texto oficial

Artículo 35° Si un imponente se invalidare a causa o con ocasión de su trabajo, tendrá derecho a gozar de una pensión de jubilación en la forma establecida en el inciso 1° del artículo 33°, cualquiera que sea el número de sus años de imposiciones. En este caso, la pensión de jubilación no podrá ser inferior al sueldo vital de la ciudad de Santiago. Dicha pensión se aumentará en un diez por ciento si el imponente tuviere cónyuge, y en un diez por ciento por cada uno de sus hijos menores legítimos, adoptivos y naturales.