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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087059.

Texto oficial

Artículo 38° Las pensiones de jubilación y montepío contempladas en este Estatuto son inembargables, salvo en los casos de alimentos que se deban por ley y de retenciones hechas por las cooperativas de consumo, en conformidad a la ley que las rija. Asimismo, quedarán afectas a cualquiera obligación o responsabilidad pecuniaria del jubilado con respecto a su ex empleador o a la Caja de Previsión.