Texto oficial
Artículo 39° Al personal femenino imponente de la Caja
se le abonará, para el solo efecto de su jubilación, un
año por cada cinco de servicios.
Dicho personal deberá efectuar un aporte
complementario, al tiempo de jubilar, por el monto y en la
forma que determine el Consejo, previo informe del actuario
de la Caja.