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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087063.

Texto oficial

Art�culo 42° El montepío será igual al 75% de la pensión de que gozaba el jubilado o que le hubiere correspondido al imponente. Para los efectos de la aplicación de este artículo en caso de fallecimiento de imponentes que aún no habían adquirido el derecho a jubilar, se supondrá que podrían haberse retirado con una pensión mensual equivalente a tantas treinta y cinco avas partes de su sueldo como fueren sus años de imposiciones. Si el fallecimiento se produjere en acto del servicio, la pensión se regulará en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 35°.