Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087064.

Texto oficial

Artículo 43° La Caja, a solicitud de un imponente jubilado, podrá rescatar la pensión de jubilación de que gozare, entregándole su valor representativo en conformidad con el cálculo actuarial que se realice en cada caso y con ese objeto. El Consejo no podrá acordar el referido rescate sino con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y sólo en favor de los jubilados mayores de 60 años y que no tengan personas con derecho a gozar de una pensión de montepío, con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto. El rescate de una pensión de jubilación extingue todos los derechos que concede este decreto con fuerza de ley a los imponentes.