Texto oficial
Artículo 48° La Caja podrá otorgar préstamos
controlados y matrimoniales y premios de estímulo
matrimonial para dotar de muebles, utensilios y enseres el
futuro hogar de los imponentes. Cuando ambos contrayentes
fuesen imponentes de la Caja, el premio se otorgará en su
totalidad al que goce de mayor renta y sólo en un 50% al
que disfrute de la renta menor.