Texto oficial
6°- De los beneficios de solidaridad, asistencia
médica y bienestar general (ARTS. 47-51)
Artículo 47° La Caja concederá a sus imponentes y
jubilados subsidios para los siguientes fines:
a) Para contribuir a los gastos que les demande el
nacimiento o muerte de personas que causen asignación
familiar, y
b) Para contribuir a los gastos de educación de sus
hijos en establecimientos de enseñanza universitaria,
comercial, industrial, agrícola y de artes y oficios,
dependientes del Estado o reconocidos por él. Este subsidio
se concederá mediante el otorgamiento de becas. El Consejo
fijará el monto de los subsidios, el número de becas y las
condiciones para optar a ellas.