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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087068.

Texto oficial

6°- De los beneficios de solidaridad, asistencia médica y bienestar general (ARTS. 47-51) Artículo 47° La Caja concederá a sus imponentes y jubilados subsidios para los siguientes fines: a) Para contribuir a los gastos que les demande el nacimiento o muerte de personas que causen asignación familiar, y b) Para contribuir a los gastos de educación de sus hijos en establecimientos de enseñanza universitaria, comercial, industrial, agrícola y de artes y oficios, dependientes del Estado o reconocidos por él. Este subsidio se concederá mediante el otorgamiento de becas. El Consejo fijará el monto de los subsidios, el número de becas y las condiciones para optar a ellas.