Texto oficial
Artículo 50° La Caja procurará asistencia médica y
dental a sus imponentes, jubilados, beneficiarios de
montepío y personas que causen asignación familiar. Esta
asistencia podrá consistir:
a) En la mantención de un Servicio Médico y Dental;
b) En la concesión de ayudas pecuniarias con fines
médicos, dentales, hospitalarios, farmacéuticos y demás
que establezca el reglamento, y
c) En la concesión de préstamos para cubrir la
diferencia entre el valor de los gastos efectuados con
motivo de la enfermedad y la ayuda concedida.
El Consejo dictará un reglamento interno, por el cual
impondrá las normas del servicio médico y dental, de la
concesión de ayudas y otorgamiento de los referidos
préstamos.