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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087071.

Texto oficial

Artículo 50° La Caja procurará asistencia médica y dental a sus imponentes, jubilados, beneficiarios de montepío y personas que causen asignación familiar. Esta asistencia podrá consistir: a) En la mantención de un Servicio Médico y Dental; b) En la concesión de ayudas pecuniarias con fines médicos, dentales, hospitalarios, farmacéuticos y demás que establezca el reglamento, y c) En la concesión de préstamos para cubrir la diferencia entre el valor de los gastos efectuados con motivo de la enfermedad y la ayuda concedida. El Consejo dictará un reglamento interno, por el cual impondrá las normas del servicio médico y dental, de la concesión de ayudas y otorgamiento de los referidos préstamos.