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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087072.

Texto oficial

Artículo 51° La Caja destinará hasta el 30% del Fondo de Solidaridad y Asistencia Médica a financiar los beneficios de que tratan los artículos 47°, 48° y 49°, y hasta el 70% del mismo Fondo a financiar los contemplados en el artículo 50°. Los remanentes se destinarán a financiar los déficit que se produzcan en cualquiera de estos rubros.