Texto oficial
Artículo 59° Podrán optar a dichos préstamos
hipotecarios los imponentes y jubilados que cumplan con los
requisitos que determine un Reglamento, aprobado por el
Consejo, en el que se fijarán las modalidades, montos
máximo, plazos, tasas de interés y demás condiciones que
se estimen necesarias.
Con todo, los imponentes y jubilados no podrán efectuar
sino una operación hipotecaria, a menos que, cumplidos 30
años de servicios, lapso susceptible de completarse con los
años de jubilación, hayan transcurrido 10 años desde la
fecha de la escritura correspondiente a la primera
operación.