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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087080.

Texto oficial

Artículo 59° Podrán optar a dichos préstamos hipotecarios los imponentes y jubilados que cumplan con los requisitos que determine un Reglamento, aprobado por el Consejo, en el que se fijarán las modalidades, montos máximo, plazos, tasas de interés y demás condiciones que se estimen necesarias. Con todo, los imponentes y jubilados no podrán efectuar sino una operación hipotecaria, a menos que, cumplidos 30 años de servicios, lapso susceptible de completarse con los años de jubilación, hayan transcurrido 10 años desde la fecha de la escritura correspondiente a la primera operación.