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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087079.

Texto oficial

11°- De los préstamos hipotecarios (ARTS. 58-59) Artículo 58° La Caja podrá conceder a sus imponentes y jubilados préstamos hipotecarios a largo y corto plazos para los siguientes fines: 1) Comprar propiedades urbanas edificadas destinadas a la habitación; 2) Comprar propiedades urbanas no edificadas, siempre que se consulte en el préstamo la cantidad necesaria para construir una casa habitación; 3) Comprar propiedades rurales; 4) Edificar, efectuar mejoras necesarias o útiles o hacer reparaciones en propiedades destinadas a la habitación y 5) Pagar saldos de precio o deudas hipotecarias contraídas al momento de comprar propiedades edificadas o con motivo de su edificación. Los préstamos para los fines señalados en los números cuatro y cinco podrán concederse con garantía de inmuebles del imponente o de que éste sea dueño en común con su cónyuge, padres, hijos o, en casos calificados, con otras personas.