Texto oficial
11°- De los préstamos hipotecarios (ARTS. 58-59)
Artículo 58° La Caja podrá conceder a sus imponentes
y jubilados préstamos hipotecarios a largo y corto plazos
para los siguientes fines:
1) Comprar propiedades urbanas edificadas destinadas a
la habitación;
2) Comprar propiedades urbanas no edificadas, siempre
que se consulte en el préstamo la cantidad necesaria para
construir una casa habitación;
3) Comprar propiedades rurales;
4) Edificar, efectuar mejoras necesarias o útiles o
hacer reparaciones en propiedades destinadas a la
habitación y
5) Pagar saldos de precio o deudas hipotecarias
contraídas al momento de comprar propiedades edificadas o
con motivo de su edificación.
Los préstamos para los fines señalados en los números
cuatro y cinco podrán concederse con garantía de inmuebles
del imponente o de que éste sea dueño en común con su
cónyuge, padres, hijos o, en casos calificados, con otras
personas.