Texto oficial
Artículo 61° El Consejo podrá autorizar la
transferencia a cualquier imponente de una propiedad gravada
a favor de la Institución, mediante el reconocimiento de
las deudas hipotecarias a largo y corto plazos que la
afecten, siempre que el adquirente cumpla con los requisitos
exigidos por el Reglamento de que trata el artículo 59°,
aun cuando no tenga aprobado un préstamo hipotecario.