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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 2252

Crea la caja de prevision y estimulo de los empleados del banco del estado de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5628 / 9087082.

Texto oficial

Artículo 61° El Consejo podrá autorizar la transferencia a cualquier imponente de una propiedad gravada a favor de la Institución, mediante el reconocimiento de las deudas hipotecarias a largo y corto plazos que la afecten, siempre que el adquirente cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento de que trata el artículo 59°, aun cuando no tenga aprobado un préstamo hipotecario.