Texto oficial
Artículo 62° Podrá el Consejo autorizar a un
imponente o jubilado para que transfiera una propiedad
gravada a favor de la Caja, conservando sus préstamos a
largo y corto plazo, siempre que sustituya la garantía por
hipoteca sobre otro bien raíz que adquiera con el producto
de la venta.